Si organizas un concierto, una feria o un festival en la Ciudad de México con 500 asistentes o más, necesitas un Programa Especial de Protección Civil registrado antes del evento. No es un trámite de cortesía: la falta del programa se considera riesgo inminente y habilita a la autoridad a suspender el evento el mismo día. Esta guía ordena los plazos, los documentos y las multas, con el artículo de cada norma.
El marco es local. La regulación de eventos masivos en México no está en una ley federal, sino en la ley de protección civil de cada entidad y en los reglamentos municipales. Lo que sigue está verificado contra el texto vigente de la Ciudad de México; al final verás qué cambia en el resto del país.
¿Cuándo necesitas un Programa Especial de Protección Civil en la CDMX?
Desde 500 personas de aforo. El artículo 73 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México —publicada en la Gaceta Oficial el 5 de junio de 2019 y con última reforma del 28 de abril de 2023— dice que los Programas Especiales para eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva «con un aforo igual o mayor a 500 personas, organizados por personas físicas o morales privadas, deberán ser capturados en la plataforma digital con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación y registrados por la Alcaldía». Si quien organiza es el Gobierno de la Ciudad, el plazo sube a 15 días hábiles y el registro lo hace la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Hay un detalle que confunde a muchos productores: 500 personas no es lo mismo que «espectáculo masivo». La Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México reserva esa etiqueta, en su artículo 13, fracción VI, a los eventos «cuando el número de espectadores sea superior a 2,500 personas». Lectura propia: un evento de 800 asistentes no es masivo para efectos del permiso, pero sí necesita Programa Especial. Son dos umbrales de dos leyes distintas y se cumplen los dos.
¿Tu evento necesita aviso o permiso de la alcaldía?
Depende del lugar, no del tamaño. Si el evento se celebra dentro de un establecimiento mercantil que ya tiene licencia de funcionamiento para espectáculos, basta con presentar un aviso ante la alcaldía (artículo 19). Si el lugar no tiene esa licencia —una explanada, un predio, un recinto ferial—, hace falta permiso (artículo 24). El permiso, además, caduca: el artículo 29 fija un máximo de 180 días naturales y lo declara improrrogable.
| Trámite | Cuándo aplica | Anticipación mínima | Quién resuelve | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Aviso | Local con licencia de funcionamiento, aforo mayor de 100 personas | 10 días hábiles | Alcaldía, sellado inmediato | Arts. 4-III, 19 y 23, Ley de Espectáculos |
| Permiso ordinario | Lugar sin licencia para espectáculos | 15 días hábiles | Alcaldía, 5 días hábiles | Arts. 24, 25 y 26 |
| Permiso de espectáculo masivo | Más de 2.500 espectadores | 20 días hábiles | Alcaldía, 5 días hábiles | Art. 25 |
| Programa Especial de Protección Civil | Aforo igual o mayor a 500 personas | 10 días hábiles | Alcaldía, vía Plataforma Digital | Art. 73, Ley de Gestión Integral de Riesgos |
| Aviso a la Secretaría | Aforo mayor a diez mil personas | Lo notifica la alcaldía | Secretaría de Gestión Integral de Riesgos | Art. 8-VII, Ley de Espectáculos |
Dos avisos prácticos. El primero: el silencio favorece al solicitante, porque el artículo 27 establece que si la alcaldía no responde en plazo «se entenderá que la solicitud ha sido aprobada», aunque nadie monta un evento de 5.000 personas confiando en una afirmativa ficta. El segundo: los plazos publicados por cada alcaldía no siempre coinciden con la ley. La ficha del trámite de la Alcaldía Iztapalapa pide el aviso con 15 días hábiles, cinco más que el artículo 23. Consulta la ventanilla única de tu demarcación antes de cerrar el calendario de producción.
¿Qué documentos pide la alcaldía para un espectáculo masivo?
El artículo 25 de la Ley de Espectáculos enumera quince requisitos. Los que suelen frenar un expediente son los técnicos, no los fiscales:
- Croquis de localización del lugar donde se celebrará el espectáculo (fracción V).
- Programa del espectáculo con tipo de evento, participantes, publicidad, horarios, precio de las localidades y aforo pretendido (fracción VI).
- Medidas, sistemas y operativos de seguridad que se instrumentarán (fracción VII).
- Constancia de zonificación o licencia de uso del suelo que acredite que el espectáculo está permitido ahí (fracción VIII).
- Visto Bueno de Seguridad y Operación expedido por un Director Responsable de Obra (fracción IX).
- Responsiva de un Corresponsable en Seguridad Estructural, en los términos del Reglamento de Construcciones (fracción X).
- Póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier eventualidad, riesgo o siniestro de espectadores y participantes (fracción XII).
- Autorización de la sociedad de autores o compositores cuando la naturaleza del espectáculo lo requiera (fracción XIV).
Antes de expedir el permiso, el artículo 31 obliga a la alcaldía a verificar que el lugar tenga acceso directo a la vía pública, espacios abiertos, salidas y escaleras de emergencia «para garantizar la seguridad y la rápida evacuación de los Espectadores». Si el recinto no las tiene, el expediente no se arregla con papeles.
¿Qué lleva dentro el Programa Especial y quién lo firma?
Lo firma un tercero acreditado, no tu equipo. El Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, reformado el 15 de diciembre de 2023, exige en su artículo 57 que el programa se elabore «por medio de un ROPC o un ROPC Institucional» y se capture en la Plataforma Digital. El ROPC es el Responsable Oficial de Protección Civil registrado ante la Secretaría, y el artículo 76 de la Ley precisa que asume «responsabilidad solidaria» con el organizador.
El contenido mínimo está en el artículo 75 de la Ley: datos generales del evento, identificación y análisis de riesgos, equipamiento y zonificación para atención de emergencias, plan de contingencias, póliza de seguro de responsabilidad civil no cancelable, carta de responsabilidad del promotor y carta de corresponsabilidad del ROPC. La falta de cualquiera de las dos cartas es causa directa de que el programa no se apruebe. El artículo 60 del Reglamento añade dos datos que conviene no inflar: el aforo esperado y la capacidad máxima del recinto, que son campos distintos.
Si vas a quemar pirotecnia, el artículo 62 del Reglamento pide autorización de la alcaldía «sin importar el aforo», un Plan de Contingencia Específico y el cumplimiento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Para drones o globos aerostáticos publicitarios, el permiso de la autoridad aeronáutica civil se anexa al propio Programa Especial.
El calendario real de revisión
El artículo 58 TER del Reglamento describe el circuito: la alcaldía revisa la documentación, notifica observaciones en un plazo de tres días hábiles desde el ingreso y concede cinco días hábiles para atenderlas. Si no se atienden, «se tendrá por no presentada la solicitud de registro» y hay que iniciar un trámite nuevo. Traducción operativa: los diez días hábiles del artículo 73 son el mínimo legal, no el plazo cómodo. Con una ronda de observaciones, el programa se captura tres semanas antes.
El aforo que declaras es el que te van a revisar
Después del registro, la autoridad puede ir a verlo. El Reglamento permite revisar in situ que «las condiciones físicas de las instalaciones sean acordes con lo señalado en dicho programa», y obliga al organizador a dar acceso al personal de la alcaldía a todas las áreas contempladas. El artículo 12, fracción XXII de la Ley de Espectáculos cierra el círculo: el titular debe respetar «el aforo autorizado en los permisos o el manifestado en los avisos, de acuerdo con la capacidad física del local».
Para quien vende boletos, el artículo 33 es la frase que debería estar pegada en el panel de la boletera: «En ningún caso podrán los titulares poner a la venta boletos que excedan la capacidad física del local». El mismo artículo exige que los puntos de venta distintos a la taquilla operen con un convenio registrado ante la alcaldía y obligación de expedir comprobante, y prohíbe la venta en vía pública y la reventa. Si trabajas con varios canales, ese convenio forma parte del expediente, igual que la facturación de los boletos ante el SAT.
El control en puerta es el que sostiene esa declaración. Un conteo en tiempo real por zona —y no una suma al cierre— es lo que permite demostrar que el aforo se respetó; si quieres el detalle operativo, lo tratamos en la guía de gestión de aforo en tiempo real.
¿Cuánto cuesta no tener el Programa Especial registrado?
Las sanciones se expresan en UMA, no en pesos. El INEGI fijó la Unidad de Medida y Actualización de 2026 en 117.31 pesos diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026, con una variación del 3.69 % frente a 2025. Con ese valor, las multas del artículo 221 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos se traducen así (conversión propia a partir del valor del INEGI):
| Conducta | Multa en UMA | Equivalente en pesos (2026) | Medida adicional |
|---|---|---|---|
| No contar con Programa Especial estando obligado (art. 221-IV) | 200 a 5.000 | 23.462 a 586.550 | Suspensión por riesgo inminente |
| Carecer de póliza de seguro del Programa Especial (art. 221-III) | 500 a 1.000 | 58.655 a 117.310 | Clausura si no se presenta 48 horas antes |
| No presentar el Plan de Contingencias de pirotecnia (art. 221-VI) | 250 a 6.000 | 29.327,50 a 703.860 | Clausura parcial o total |
| Responsabilidad del ROPC por su carta de corresponsabilidad (art. 221-IX) | 200 a 5.000 | 23.462 a 586.550 | Suspensión o revocación del registro |
A eso se suma lo que no es dinero. El artículo 219, fracción IV ordena la clausura definitiva cuando «el organizador o promotor de un espectáculo público de afluencia masiva carezca de Programa Especial estando obligado a ello», y el artículo 61 del Reglamento califica la falta del programa como riesgo inminente, lo que habilita a suspender el evento como medida de seguridad. En caso de reincidencia, la multa puede duplicarse sin rebasar el máximo.
Servicios médicos, seguro y avisos: lo que exige la ley durante el evento
Tres obligaciones se cumplen el día del evento, no en la ventanilla. La primera es sanitaria: el artículo 12, fracción XXI de la Ley de Espectáculos obliga a contar con «camerino y botiquín equipado con las medicinas y utensilios necesarios, así como con personal capacitado y médico con cédula profesional vigente» para atender a participantes y espectadores. La ley de la Ciudad de México no fija una cifra de ambulancias por asistente, a diferencia de varias comunidades autónomas en España, donde sí hay umbrales expresos; lo comparamos en la guía sobre cuándo es obligatoria una ambulancia en un evento.
La segunda es informativa. El artículo 92 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos exige avisos sonoros y visuales «previo al inicio, en el intermedio y al final» de cada evento de afluencia masiva, indicando las medidas de protección civil, la señalización de salidas de emergencia, las zonas de menor riesgo y el procedimiento ante una emergencia. El artículo 63 del Reglamento añade que la falta de ese aviso es causal de no aprobación del Programa Especial y que debe haber un grupo de apoyo para personas de grupos de atención prioritaria.
La tercera es el seguro. La póliza de responsabilidad civil aparece dos veces: como requisito del permiso (artículo 25, fracción XII de la Ley de Espectáculos) y como parte integrante del Programa Especial, donde debe ser no cancelable (artículo 75, fracción VI). Presentarla tarde tiene consecuencia expresa: clausura si no se entrega dentro de las 48 horas previas a la celebración.
¿Qué pasa con los boletos si suspendes el evento?
La devolución tiene plazo propio. El artículo 17 de la Ley de Espectáculos ordena que, cuando un espectáculo con permiso o aviso se suspenda antes de iniciar, los titulares devuelvan el importe pagado «dentro de un plazo de 48 horas». El artículo 12, fracción XIII repite el plazo de 48 horas contra la simple entrega del boleto cuando la suspensión o cancelación es por causas imputables al titular. Si la suspensión ocurre una vez iniciado el espectáculo, el artículo 18 traslada la decisión a la alcaldía, que resuelve en las siguientes 48 horas.
Hay dos supuestos más que conviene tener escritos en tus condiciones de venta. El artículo 16 permite cambios de programa solo por causa de fuerza mayor acreditada y, en ese caso, el espectador elige entre la devolución o un boleto nuevo en las condiciones originales. El artículo 35 obliga a reintegrar el costo —o dar acceso a otra función— en cinco supuestos concretos: boleto duplicado para la misma localidad, admisión general sin lugar disponible, boleto falso adquirido en un punto autorizado, localidad inexistente en el recinto y venta anticipada de un evento que se suspende o se mueve de fecha, hora o lugar.
Cuando la suspensión es previa y por fuerza mayor, el artículo 54 añade una obligación de comunicación: avisar a la autoridad y publicar por los mismos medios de difusión el domicilio y los horarios para la devolución, «en un plazo máximo de tres días hábiles». Esa logística se cruza con los costos de la operación, que desglosamos en cuánto cobra una boletera en México.
¿Qué cambia fuera de la Ciudad de México?
Cambia casi todo menos el principio. La Ley General de Protección Civil, con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, se limita a dos reglas en su artículo 77: antes de realizar eventos públicos y en espacios de concentración masiva «deberán elaborarse programas específicos de protección civil», entregados a la autoridad para su aprobación, y el organizador debe difundir al público las medidas principales antes del evento o al inicio. El artículo 78 obliga a los particulares que reciben afluencia masiva a tener unidad interna de protección civil y programa interno, «sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales».
La misma ley federal remite, en su artículo 83, a las directrices del Centro Nacional de Prevención de Desastres para los atlas de riesgos estatales y municipales, que son el insumo con el que la autoridad local valora la ubicación de tu evento.
Esos ordenamientos locales son los que ponen las cifras, y no coinciden. El Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey da a su Dirección un plazo de 45 días hábiles para registrar o negar un Programa Interno (artículo 85) y obliga a los recintos a exhibir en la entrada principal un cartel de aforo de 15 por 30 centímetros, con fondo azul conforme a la NOM-003-SEGOB-2011, la cantidad de ocupantes y la fecha de la última evaluación del cálculo de aforo. Antes de firmar un recinto fuera de la capital, pide por escrito a protección civil municipal el plazo de dictamen y el umbral de asistentes: son los dos datos que mueven el calendario de venta.
Lista de comprobación antes de abrir la venta
Ordenada hacia atrás desde la fecha del evento:
- 1Define el aforo real del recinto antes de poner un boleto a la venta. Es el número que va al aviso o permiso y el que limita tu inventario (artículos 12-XXII y 33).
- 2Contrata al ROPC con un mes de anticipación. Sin su carta de corresponsabilidad no hay Programa Especial aprobado (artículo 75 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos).
- 3Reserva 20 días hábiles para el permiso si superas 2.500 espectadores, y 15 si no los superas (artículo 25 de la Ley de Espectáculos).
- 4Captura el Programa Especial con 10 días hábiles de margen real, no mínimo: una ronda de observaciones consume ocho días hábiles más (artículo 58 TER del Reglamento).
- 5Ten la póliza de responsabilidad civil no cancelable 48 horas antes, o la sanción del artículo 221-III se activa sola.
- 6Confirma médico con cédula vigente y botiquín equipado en el contrato del proveedor sanitario (artículo 12-XXI).
- 7Deja escrito el guion de los avisos sonoros y visuales de inicio, intermedio y final (artículo 92 de la Ley; artículo 63 del Reglamento).
- 8Publica tu política de devolución con el plazo de 48 horas y los cinco supuestos del artículo 35, antes de la primera venta.
Y Futura Tickets, ¿qué aporta en el control de aforo?
Ningún software tramita un Programa Especial ni sustituye al ROPC. Lo que sí resuelve una plataforma de ticketing es la parte verificable: que el inventario no supere la capacidad declarada y que, en puerta, sepas cuánta gente hay dentro de cada zona. En su guía operativa, Futura Tickets recomienda configurar alertas de aforo al 80 % y al 95 % de la capacidad de cada zona, para decidir con margen y no cuando ya hay fila. La app de Futura Tickets valida un QR en 1-2 segundos, y con Futura Tickets la base de datos de asistentes es 100 % del organizador, lo que facilita avisar a los compradores si el evento se suspende. Puedes ver el detalle en la página de producto.
El resto es calendario y papel. Si quieres el bloque fiscal del mismo evento —IVA, ISEP y lineamientos de Profeco—, está en la guía sobre impuestos y permisos para vender boletos en México.
Este artículo es informativo y no sustituye asesoría legal. La normativa citada corresponde a los textos enlazados, consultados el 6 de octubre de 2026; verifica siempre la versión vigente y los criterios de tu alcaldía antes de tomar decisiones.
Fuentes
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, texto con última reforma publicada en la Gaceta Oficial el 28 de abril de 2023 (PAOT). Artículos 73, 75, 76, 77, 92, 219 y 221.
- Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, última reforma del 15 de diciembre de 2023 (PAOT). Artículos 57, 58 BIS, 58 TER, 60, 61, 62 y 63.
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, última reforma del 2 de marzo de 2021 (PAOT). Artículos 8, 12, 13, 16, 17, 18, 23, 25, 26, 27, 29, 31, 33, 35 y 54.
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, texto publicado el 5 de junio de 2019, Congreso de la Ciudad de México.
- Unidad de Medida y Actualización 2026, comunicado de prensa 1/26 del INEGI, 8 de enero de 2026.
- Ley General de Protección Civil, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020. Artículos 77 y 78.
- Autorización, aviso o permiso para la celebración de espectáculos públicos, ficha de trámite de la Alcaldía Iztapalapa.
- Reglamento de Protección Civil de la Ciudad de Monterrey, Ayuntamiento de Monterrey. Artículos 81, 82 y 85.
- Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), organismo del Sistema Nacional de Protección Civil al que remite el artículo 83 de la Ley General para las directrices de los atlas de riesgos.