Un circuito de evacuación no se dibuja: se calcula. La anchura de las salidas sale de dividir el aforo entre un número que fija el Código Técnico de la Edificación, la longitud de los recorridos está tasada en metros y la hipótesis de partida es que una de las salidas no funciona. Estos son los números, la norma de la que salen y lo que cambia si tu evento es al aire libre.
¿Qué norma fija los circuitos de evacuación de un evento en España?
Tres textos, y ninguno habla solo de eventos. El primero es el Documento Básico SI «Seguridad en caso de incendio» del Código Técnico de la Edificación, cuya sección SI 3 se titula «Evacuación de ocupantes». La versión vigente lleva fecha de 4 de marzo de 2025 e incorpora las modificaciones del Real Decreto 164/2025, publicado en el BOE el 10 de abril de 2025. Es el documento que da las fórmulas.
El segundo es el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982. Buena parte de su articulado está derogado: los artículos 2 a 9, el 20.1, el 21, el 23 y la sección de autoprotección entera —artículos 24 y 25— figuran como «(Derogado)» en el texto consolidado del BOE, cuya última modificación es de 22 de marzo de 2023. Pero el capítulo II, el de campos de deportes, recintos e instalaciones eventuales, sigue vigente y tiene cifras que el Código Técnico no da. Su artículo 1.3 aclara el estatus: el Reglamento «tendrá carácter supletorio respecto de las disposiciones especiales dictadas» por otras administraciones.
El tercero es la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007. No dimensiona salidas: obliga a documentar cómo se usan. A eso se suma lo que cada comunidad autónoma haya dictado, que es donde están los umbrales que de verdad se aplican a un festival, y el artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga al organizador, como empresario, a analizar las situaciones de emergencia, designar personal para la evacuación y organizar las relaciones con los servicios externos de urgencia.
¿Cómo se calcula la ocupación antes de dimensionar las salidas?
Antes de contar puertas hay que fijar el número de personas que pasa por cada una. El apartado 2 del DB SI 3 lo llama «cálculo de la ocupación» y lo resuelve con densidades por metro cuadrado de superficie útil, no con entradas vendidas. Esta es la parte de la tabla 2.1 que afecta a un evento de pública concurrencia.
| Zona | Densidad de ocupación | Qué significa |
|---|---|---|
| Espectadores sentados con asientos definidos en proyecto | 1 persona por asiento | El aforo es el número de butacas |
| Espectadores sentados sin asientos definidos | 0,5 m²/persona | 2 personas por metro cuadrado |
| Zonas de espectadores de pie | 0,25 m²/persona | 4 personas por metro cuadrado |
| Zonas de público en discotecas | 0,5 m²/persona | 2 personas por metro cuadrado |
| Vestíbulos generales y zonas de uso público | 2 m²/persona | Suma al total de la planta |
| Zonas de servicio de bares y restaurantes | 10 m²/persona | Barras y trastienda |
Fuente: tabla 2.1 del DB SI 3, uso Pública concurrencia.
El efecto práctico es que la ocupación de cálculo puede ser muy superior al aforo comercial. Una pista de 1.000 metros cuadrados útiles destinada a público de pie son 4.000 personas a efectos de evacuación, se vendan 4.000 entradas o 2.500. El propio apartado 2.1 avisa de que deben tomarse esos valores «salvo cuando sea previsible una ocupación mayor». Y el apartado 2.2 obliga a tener en cuenta el carácter simultáneo o alternativo de las zonas: el público de la pista y el de la grada evacuan a la vez.
El Reglamento de 1982 usa otra referencia para las localidades de pie de una terraza: su artículo 28.6 las afora «a razón de una persona por cada 0,50 metros cuadrados». Es la mitad de densidad que la del Código Técnico para la misma postura. Cuando las dos reglas conviven, manda la más restrictiva de las aplicables al caso, y conviene dejar escrito en la memoria cuál se ha usado y por qué.
¿Cuántas salidas y cuánta anchura necesita el recinto?
La fórmula está en la tabla 4.1 del DB SI 3 y es una división: la anchura A, en metros, es el número de personas P dividido entre un coeficiente que depende del elemento.
| Elemento | Dimensionado | Mínimo |
|---|---|---|
| Puertas y pasos | A ≥ P/200 | 0,80 m; hoja entre 0,60 y 1,23 m |
| Pasillos y rampas | A ≥ P/200 | 1,00 m |
| Escaleras no protegidas, evacuación descendente | A ≥ P/160 | Según tabla 4.2 |
| Pasos, pasillos y rampas en zonas al aire libre | A ≥ P/600 | — |
| Escaleras en zonas al aire libre | A ≥ P/480 | — |
Fuente: tabla 4.1 del DB SI 3.
El coeficiente al aire libre es tres veces el de interior, porque no hay humo que confinar. Y aquí aparece la diferencia con el reglamento viejo. El artículo 27.1 del Real Decreto 2816/1982 dice que «el conjunto de las puertas de acceso a los campos o recintos estará en la proporción de 1,20 metros libres por 400 espectadores de aforo o fracción y el ancho mínimo de cada una será de 1,80 metros libres».
Hagamos la cuenta con un recinto vallado de 8.000 personas. Por el Código Técnico, 8.000 entre 600 son 13,34 metros de anchura total. Por el Reglamento de 1982, 8.000 entre 400 son veinte tramos de 1,20 metros: 24 metros, casi el doble. La cuenta es nuestra; los dos coeficientes están en las normas citadas. Si el recinto se monta en vía pública, el artículo 26.3 añade un tercer límite que nadie suele mirar: el aforo debe guardar proporción «de 200 espectadores o concurrentes o fracción, por cada metro de anchura» de las vías públicas o espacios abiertos colindantes. Ese mismo aforo de 8.000 personas exige 40 metros de calle.
La hipótesis que cambia el reparto
El apartado 4.1 del DB SI 3 es el que más proyectos tumba: «la distribución de los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable». Con los 13,34 metros del ejemplo, cuatro puertas de 6 metros suman 24 y, bloqueada una, quedan 18 metros, por encima del mínimo. Dos puertas de 12 metros también suman 24, pero bloqueada una quedan 12 metros: por debajo. La misma anchura total, repartida de dos maneras, cumple o no cumple.
En interiores, la cuenta se hace con el divisor 200. Una sala de 1.200 personas necesita 6 metros de puertas, con hojas de 1,23 metros como máximo, y pasillos de al menos 1,00 metro. Para graderías, el artículo 27.3 del Reglamento de 1982 pide salidas «con escaleras suaves o rampas de 1,20 metros de ancho por cada 200 espectadores o fracción», y el 29.3 reserva «cada 14 metros de gradería un paso de un metro que no podrá ocuparse durante el espectáculo».
¿Hasta dónde puede llegar un recorrido de evacuación?
La tabla 3.1 del DB SI 3 tasa las distancias y condiciona cuándo basta una sola salida. Una planta o un recinto pueden tener salida única si la ocupación no excede de 100 personas, y entonces el recorrido hasta ella no pasa de 25 metros. Con más de una salida, el recorrido máximo es de 50 metros, que suben a 75 metros «en espacios al aire libre en los que el riesgo de declaración de un incendio sea irrelevante». Esa es la frase que permite montar un recinto grande sin sembrarlo de salidas.
Hay un límite menos conocido en la misma tabla: desde el origen de evacuación hasta llegar a un punto en el que existan al menos dos recorridos alternativos no se admite más longitud que «la máxima admisible cuando se dispone de una sola salida», es decir, 25 metros en el caso general. Traducido a un festival: una zona en fondo de saco, con una única dirección posible de salida, agota el presupuesto de metros mucho antes de lo que parece. La nota al pie de la tabla permite aumentar un 25 % las longitudes cuando hay instalación automática de extinción, algo que en un recinto al aire libre no suele existir.
Dos dotaciones más marcan umbrales por ocupación. El DB SI 4 exige en pública concurrencia un sistema de alarma «apto para emitir mensajes por megafonía» cuando la ocupación excede de 500 personas. Y el apartado 8 del DB SI 3 obliga a instalar control de humo en establecimientos de pública concurrencia «cuya ocupación exceda de 1000 personas».
¿Cuándo hace falta plan de autoprotección y quién lo firma?
El anexo I de la Norma Básica de Autoprotección cataloga las actividades de espectáculos públicos con tres umbrales literales: edificios cerrados «con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m»; instalaciones cerradas desmontables o de temporada «con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas»; y al aire libre, «en general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas».
El apartado 3.3 fija quién lo escribe: «el Plan de Autoprotección habrá de estar redactado y firmado por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección», y suscrito además por el titular de la actividad. El apartado 3.6 obliga a simulacros «al menos una vez al año evaluando sus resultados». El 3.7 declara su vigencia indeterminada, con revisión «con una periodicidad no superior a tres años». Y el apartado 1.4 del mismo texto obliga a presentarlo ante el órgano que concede la licencia y a remitir sus datos al registro correspondiente.
El plan incluye, por el anexo II, los «planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar». Ese plano es el que compara el inspector con lo que hay montado el día del evento. La guía de seguridad en eventos detalla el resto del documento; aquí interesa el detalle de la última frase de su apartado 2: las comunidades autónomas y las entidades locales «podrán establecer, en el ámbito de sus competencias, valores umbral más restrictivos de los establecidos en el Anexo I».
¿Qué cambia según la comunidad autónoma?
Que un festival de 6.000 personas en recinto vallado no necesite plan de autoprotección por la norma estatal no significa que no lo necesite. Cataluña ya ha usado la habilitación para bajar los umbrales. Esta tabla recoge lo que dice cada norma, no una recomendación.
| Territorio | Norma | Umbral o exigencia |
|---|---|---|
| Estado | RD 393/2007, anexo I | 2.000 en edificios cerrados; 2.500 en desmontables o de temporada; 20.000 al aire libre |
| Cataluña (interés autonómico) | Decret 30/2015, anexo I.A.j | 2.000 en edificios y en instalaciones desmontables; 5.000 en otras actividades en espacios delimitados; 20.000 en espacios no delimitados |
| Cataluña (interés local) | Decret 30/2015, anexo I.B.f | Más de 1.000 y menos de 2.000 en edificios; de 2.000 a 5.000 en espacios delimitados; de 10.000 a 20.000 en espacios no delimitados |
| Comunidad de Madrid | Ley 17/1997, art. 6.3 | Los locales y establecimientos «deberán contar con un plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor», sin umbral propio |
| Andalucía | Decreto 195/2007, art. 9 | Los espectáculos ocasionales en vías públicas aportan plan de emergencia y autoprotección en la solicitud |
Fuentes: los textos citados en cada fila.
El Decret 30/2015 catalán añade plazos que no están en la norma estatal. Para actividades de carácter temporal, sus artículos 21 y 23 obligan a presentar el plan «en el termini d'un mes anterior a l'inici de l'activitat»: un mes antes del evento, no la semana previa. El registro es electrónico y lo gestiona el Departament d'Interior a través de la plataforma Hermes. En Madrid, la Ley 17/1997 exige autorización municipal previa para espacios abiertos (artículo 16) y autorización de la Comunidad con fianza para los espectáculos de carácter extraordinario (artículo 19.d). En Andalucía, el Decreto 195/2007 pide certificado de seguridad y solidez firmado por técnico competente y hace constar el aforo permitido en la propia autorización. Las demás comunidades tienen sus catálogos: antes de dar por buena una cifra estatal, hay que leer la autonómica y la ordenanza del municipio, como ocurre con las licencias y permisos de cada ciudad.
¿Qué errores convierten una salida calculada en un cuello de botella?
El primero es cerrar lo que se ha contado. Si el proyecto suma cuatro puertas y el día del evento una está cerrada con candado para controlar accesos, la anchura real es la de tres, y la hipótesis de bloqueo del apartado 4.1 ya no tiene margen. El apartado 6.1 del DB SI 3 exige que el sistema de cierre de las salidas «no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar» o que consista en un dispositivo de apertura rápida sin llave y sin actuar sobre más de un mecanismo.
El segundo es el sentido de apertura. Según el apartado 6.3, abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida prevista para el paso de más de 100 personas, y también la prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada. Los dispositivos admitidos son los de manilla o pulsador conforme a UNE-EN 179:2009 y los de barra horizontal de empuje conforme a UNE EN 1125:2009.
El tercero es el vallado que no estaba en el plano. Las vallas de separación de zonas, las barras, los puestos de merchandising y los generadores se colocan el día del montaje y estrechan pasos que sí estaban calculados. La anchura que cuenta es la libre de obstáculos, y un paso de 1,20 metros con una valla atravesada deja de serlo.
El cuarto es la señalización y el alumbrado. El apartado 7 del DB SI 3 remite a la norma UNE 23034:1988 e impone señales de dirección «visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas», además de rotular «Sin salida» las puertas que puedan inducir a error. El artículo 15 del Reglamento de 1982 exige alumbrado de señalización y de emergencia con fuente propia de energía y «autonomía… como mínimo de una hora».
El quinto es el aforo real. La Ley 17/1997 madrileña tipifica la superación del aforo máximo permitido como infracción muy grave si comporta grave riesgo (artículo 37.11) y como grave si no lo comporta (artículo 38.11), con multas de 4.501 a 60.000 euros en las graves y de 60.001 a 600.000 en las muy graves. Su artículo 34.2 hace responsables solidarios a los organizadores o promotores, no solo al titular del recinto. Por eso el control de aforo en tiempo real no es una métrica de negocio: es la prueba de que el cálculo de evacuación sigue siendo válido a las dos de la madrugada.
Y Futura Tickets, ¿qué aporta en el control de aforo?
Ninguna plataforma de ticketing sustituye a un técnico ni firma un plan de autoprotección. Lo que sí resuelve es el dato: cuántas personas hay dentro de cada zona en cada momento, que es la variable de la que dependen todos los cálculos anteriores. En su guía operativa, Futura Tickets recomienda configurar alertas de aforo al 80 % y al 95 % de la capacidad de cada zona, para que el responsable de seguridad decida antes de llegar al límite y no después. El resto —puertas, anchuras, planos— es trabajo de proyecto, y así está descrito en nuestra página de producto y en la guía de obligaciones del promotor en festivales.
Lista de comprobación antes de abrir puertas
Siete comprobaciones que se hacen con el plano delante y el recinto montado.
Recalcula la ocupación con la superficie real, no con las entradas vendidas. Mide la zona de público de pie y divídela entre 0,25 m²/persona. Si el resultado supera el aforo autorizado, la diferencia es tu margen de error, y conviene saberlo antes que el inspector.
Suma la anchura libre de todas las salidas y réstale la mayor. Lo que queda debe seguir siendo mayor que P/600 al aire libre o que P/200 en interior. Es la hipótesis del apartado 4.1 aplicada con una cinta métrica.
Recorre la distancia más larga desde el fondo del recinto hasta la salida. Si pasa de 50 metros —o de 75 en espacio al aire libre con riesgo de incendio irrelevante—, el problema no se arregla con señalización: falta una salida.
Comprueba que ninguna puerta contada está cerrada con llave o candado. Y que las que deben abrir hacia fuera lo hacen. Dos minutos por puerta, con la lista del proyecto en la mano.
Fotografía los pasos después del montaje, no antes. Vallas, barras, generadores y vehículos aparecen el mismo día. La anchura que vale es la que queda libre con todo colocado.
Verifica el alumbrado de emergencia encendiendo y apagando el general. Una hora de autonomía es el mínimo del artículo 15 del Reglamento de 1982, y se comprueba en diez minutos.
Lleva el plan de autoprotección al recinto, firmado y con su registro. Con el simulacro anual documentado si la actividad no es temporal, y con el acuse de presentación ante el ayuntamiento o la comunidad. El plan que está en la oficina no existe.
Cuando el dispositivo sanitario entra en la misma mesa, conviene cruzar estas comprobaciones con los umbrales de la cobertura de ambulancias, que cambian de comunidad a comunidad igual que los de autoprotección.
Fuentes
- Documento Básico SI «Seguridad en caso de incendio», versión de 4 de marzo de 2025 (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana)
- Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, texto consolidado (BOE)
- Real Decreto 393/2007 y Norma Básica de Autoprotección, publicación original en el BOE de 24 de marzo de 2007 (PDF)
- Real Decreto 2816/1982, Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, texto consolidado (BOE, PDF)
- Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, que modifica el Documento Básico SI (BOE)
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 20, medidas de emergencia (BOE)
- Decret 30/2015, catàleg d'activitats i centres obligats a adoptar mesures d'autoprotecció (DOGC, PDF)
- Plans d'autoprotecció i registre electrònic Hermes (Departament d'Interior, Generalitat de Catalunya)
- Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, texto consolidado (BOE, PDF)
- Decreto 195/2007, condiciones generales para espectáculos públicos ocasionales y extraordinarios (BOJA, Junta de Andalucía)