Quien facture 50 millones de dirhams o más al año en los Emiratos Árabes Unidos tiene hasta el 30 de octubre de 2026 para designar un proveedor de servicios acreditado de facturación electrónica. La entrada que compra un particular queda fuera del sistema, pero el resto de lo que factura un evento, no.
Qué ha pasado
El Ministerio de Finanzas de los Emiratos Árabes Unidos ordenó la facturación electrónica con dos decisiones ministeriales de 2025. La Decisión nº 243, firmada por Mohamed bin Hadi Al Hussaini, Minister of State for Financial Affairs, monta el sistema. La Decisión nº 244 fija quién entra y cuándo.
El ámbito es ancho. El artículo 3 de la Decisión 243 lo aplica a toda persona que ejerza actividad económica en el Estado y a cada transacción empresarial, salvo lo que excluya el artículo 4. El texto habla del Estado, no de un emirato.
Las exclusiones del artículo 4.1 son tasadas y casi todas de aviación: billete electrónico de pasajeros internacionales, Electronic Miscellaneous Document de los servicios accesorios a esos pasajeros y Airway Bill de mercancías, esta última limitada a 24 meses desde que el sistema sea efectivo. Fuera quedan también las entidades públicas en ejercicio de potestades soberanas que no compitan con el sector privado y los servicios financieros exentos de IVA o a tipo cero del artículo 42 del Reglamento Ejecutivo del IVA. El apartado final deja abierto lo que determine el ministro.
El mecanismo es común. Emisor y receptor designan un Accredited Service Provider (art. 5.1) y el Ministerio publica la lista de acreditados (art. 5.2). Factura y nota de crédito se emiten y se transmiten por el sistema en 14 días desde la «Date of Business Transaction» (art. 6.5), definida como la más temprana entre la fecha en que ocurrió la transacción y la fecha de cobro. La nota de crédito electrónica es obligatoria en cuatro casos: cancelación, reducción de la contraprestación pactada, devolución total o parcial y error administrativo o numérico (art. 6.2). Las facturas, las notas de crédito y sus datos se almacenan dentro del Estado (art. 11), y toda caída del sistema se notifica a la Autoridad en dos días hábiles (art. 12).
El calendario está en la Decisión 244 y ya se movió una vez. El piloto arranca el 1 de julio de 2026 (art. 3.4) y desde esa fecha cabe la implantación voluntaria (art. 4). Para el tramo grande, la redacción original daba hasta el 31 de julio de 2026 para designar proveedor; la Decisión Ministerial nº (66) de 2026 lo llevó al 30 de octubre sin tocar la implantación, y el comunicado del Ministerio del 10 de mayo de 2026 lo confirma.
| Sujeto | Designar proveedor acreditado | Implantar el sistema |
|---|---|---|
| Ingresos ≥ AED 50.000.000 | antes del 30 de octubre de 2026 | antes del 1 de enero de 2027 |
| Ingresos < AED 50.000.000 | antes del 31 de marzo de 2027 | antes del 1 de julio de 2027 |
| Entidades públicas | antes del 31 de marzo de 2027 | antes del 1 de octubre de 2027 |
Y luego está el artículo 5.2 de la Decisión 244: las transacciones Business-to-Consumer no están sujetas al sistema, y quien se dedique exclusivamente a ellas tampoco, hasta que el ministro lo determine por una decisión. Una transacción B2C es, según la definición del propio texto, la que va de quien ejerce actividad económica a un destinatario persona física que no la ejerce.
Por qué importa
La entrada que compra un particular encaja en esa definición. Está fuera. Eso es todo lo que se puede afirmar, y con la condición que pone el propio texto: hasta que el ministro decida otra cosa.
De ahí no se sigue que un promotor o una sala en Emiratos se libren. La taquilla es la parte visible del dinero de un evento; casi todo lo que hay debajo es B2B y entra: el patrocinio, el alquiler del recinto, la producción, la agencia, los bloques de entradas vendidos a empresas y la propia comisión que la plataforma de ticketing factura al promotor. Se puede tener casi todos los tickets fuera del sistema y la facturación entera dentro.
La fecha que aprieta tampoco es la de enero. Designar proveedor no es una tarea de informática: es una compra a un tercero, de la lista que publica el Ministerio, y hay que cerrarla en cuatro semanas. La implantación viene después.
Dos detalles chocan con cómo funciona un evento. El plazo de 14 días del artículo 6.5 cuenta desde lo que pase antes, la operación o el cobro, y en eventos se cobra mucho antes de prestar nada: el reloj suele arrancar con el cobro. Y la nota de crédito del artículo 6.2 cubre justo lo que más ocurre aquí, cancelaciones y devoluciones. Es el terreno que este año ha tocado también el decreto brasileño de entradas, allí por la vía del consumidor y aquí por la de la factura. Esto no cambia el IVA ni los tipos: cambia el papeleo.
Qué hacer con esto
- Sitúa el tramo. Los ingresos brutos del último periodo contable, según los estados financieros, deciden si el plazo es el 30 de octubre de 2026 o el 31 de marzo de 2027.
- Separa B2C de B2B en el libro de ventas, el mismo corte que ya obliga a distinguir la taquilla del resto en la fiscalidad de la venta de entradas. Lo primero queda fuera por el art. 5.2; el resto, dentro.
- Contrata de la lista oficial. Solo valen los proveedores acreditados que publica el Ministerio (art. 5.2 de la 243).
- Mide cuánto tardas hoy entre cobrar y emitir cada factura B2B. Si pasa de 14 días, el art. 6.5 obliga a cambiar el proceso.
- Cierra el circuito de incidencias: los cuatro supuestos del art. 6.2 acaban en nota de crédito electrónica. Comprueba también dónde se guardan las facturas (art. 11, dentro del Estado) y quién avisa a la Autoridad en los dos días hábiles del art. 12.
- Si entras voluntariamente desde el piloto, cuenta con que el art. 4.3 de la 243 somete al voluntario a todo el sistema salvo a las infracciones y sanciones administrativas.
- Pregunta a tu plataforma cómo factura su comisión en EAU: esa factura es B2B. Es una de las comprobaciones que caben al elegir plataforma de ticketing.